Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility

Expansión de la Deportación Expedita

Resumen: El Departamento de Seguridad Nacional ha aumentado el número de personas que pueden ser deportadas mediante la deportación expedita. La deportación expedita significa que la persona no comparece ante un juez para defenderse; simplemente es deportada. Bajo este nuevo memorando, las personas sujetas a deportación que han estado en EE.UU. por menos de dos años o que actualmente están en proceso de inmigración ahora pueden estar en riesgo de deportación expedita.

El 23 de enero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional envió un memorando a ICE, CBP y USCIS que amplía el número de personas elegibles para la deportación expedita bajo la nueva administración. La deportación expedita es un proceso en el cual alguien puede ser deportado o removido de Estados Unidos sin una audiencia en la corte de inmigración.

Bajo esta nueva política, hay tres grupos de personas que están en riesgo de deportación expedita.

  1. El primer grupo incluye a cualquier persona en cualquier parte de EE.UU. que haya estado en el país de manera continua por menos de dos años.
  2. El segundo grupo incluye a personas que se encuentran dentro de las 100 millas de la frontera de EE.UU. y que han estado en el país por más de 14 días, pero menos de dos años.
  3. El tercer grupo incluye a personas que están actualmente en procesos de deportación y/o que tienen un estatus de libertad condicional (parole) activo y que, de otro modo, serían elegibles para la deportación expedita. Con este tercer grupo, las autoridades de inmigración tienen la discreción de finalizar los procedimientos de deportación o el estatus de libertad condicional de una persona y aplicar la deportación expedita.

Además, el Departamento de Seguridad Nacional puede revisar casos de personas que recibieron libertad condicional bajo un programa que ha sido modificado por la nueva administración y determinar si pueden iniciar procedimientos de deportación en su contra.

Las personas que han estado en EE.UU. por más de dos años tienen la responsabilidad de presentar pruebas de su permanencia en el país por ese período. Asimismo, cualquier persona que indique que teme regresar a su país de origen (solicitantes de asilo) debe recibir una entrevista de miedo creíble antes de ser deportada. Sin embargo, entre quienes buscan asilo, los funcionarios de inmigración han sido instruidos para priorizar la deportación expedita de quienes no solicitaron asilo dentro del primer año de haber llegado a EE.UU. La política general de asilo requiere que las personas presenten su solicitud dentro del primer año de su llegada.

  • English